Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2011-R
Fecha: 03-May-2011
e)
e) El informe de Esteban Camacho Calderón y Víctor Raúl Murgia Cadima, funcionarios policiales, señala que la actora se dio por notificada. Asimismo la presentación del memorial de justificación de la accionante, muestra que tenía pleno conocimiento de la citación. Al respeto la “SC 0606/00-R, 0529/02-R, 1405/2005-R (sic), 1258/2005-R, 0871/2005-R entre otras” (sic), señalan que la citación o notificación no viene a cumplir una formalidad procesal, sino de asegurar que la determinación u objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario, siendo vinculante conforme establece el art. 44 de la “Ley 1836”.
- I.1.1
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- i)
- procedente”
- I.I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR