SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.1.    Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de libertad

         Lo que deriva, en que toda persona endilgada de un delito, si considera que el actuar del director de la investigación o de cualesquier funcionario policial, ha sido realizada fuera del marco legal o conculcatorio a sus derechos y garantías, deberá acudir ante el referido Juez contralor de derechos y garantías constitucionales, para que sean reparados a la brevedad, ya que este viene a ser el medio eficaz, eficiente e idóneo para lograr el restablecimiento de los derechos y garantías considerados vulnerados.

Bajo esa premisa, cabe referir que el desarrollo jurisprudencial emitido por este Tribunal, ha señalado que la acción de libertad, antes recurso de hábeas corpus, tiene carácter excepcionalmente subsidiario”...en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado (…).