SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de libertad
Lo que deriva, en que toda persona endilgada de un delito, si considera que el actuar del director de la investigación o de cualesquier funcionario policial, ha sido realizada fuera del marco legal o conculcatorio a sus derechos y garantías, deberá acudir ante el referido Juez contralor de derechos y garantías constitucionales, para que sean reparados a la brevedad, ya que este viene a ser el medio eficaz, eficiente e idóneo para lograr el restablecimiento de los derechos y garantías considerados vulnerados.
Bajo esa premisa, cabe referir que el desarrollo jurisprudencial emitido por este Tribunal, ha señalado que la acción de libertad, antes recurso de hábeas corpus, tiene carácter excepcionalmente subsidiario”...en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado (…).
- I.1.1
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- i)
- procedente”
- I.I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR