SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2011-R
Fecha: 03-May-2011
d)
d) Del informe del sargento Esteban Camacho Calderón y otro, los cuales de forma textual señalan que la hoy accionante, se da por notificada para que se presente el día 25 de septiembre de 2009, ante el Fiscal de materia de La Paz; como prueba de ello, la accionante presentó memorial el 24 de septiembre de ese año, manifestando que se presentó de manera espontánea ante el Fiscal General del Estado, sin que dicho memorial haya merecido pronunciamiento alguno y también señala que debido a una imposibilidad de tipo oficial en la ciudad de Santa Cruz no podría presentarse el 25 de septiembre de 2009 en la Fiscalía de la ciudad de La Paz; empero, revisado el programa de actividades para ese día, tenía una actividad a hrs. 19:30, teniendo tiempo suficiente para trasladarse a la ciudad de Santa Cruz porque la audiencia de declaración informativa era en horas de la mañana; razón por la cual se emitió el requerimiento de 1 de octubre de 2009, mediante el cual se dispuso la emisión del mandamiento de aprehensión fundamentalmente por: 1) Incomparecencia; y, 2) Por no justificar su ausencia, aplicándose el art. 224 del CPP.
- I.1.1
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- i)
- procedente”
- I.I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR