SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2011-R
Fecha: 03-May-2011
c)
c) Se emitió una orden de citación para que la accionante se haga presente ante su autoridad el 29 de julio de 2009, citación que se gestionó mediante cooperación directa solicitada a la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, la cual fue representada por el oficial Policial Ramiro Condori Choquecalla, quien manifestó que buscó en varias oportunidades a la actual accionante “sin resultados de encontrarla”, informando sobre dicha citación a personeros de la Prefectura y además a su ayudante Germán Quiroz Claure. Posteriormente, se volvió a emitir una segunda citación para el 25 de septiembre del mismo año, gestionándose de igual manera que la primera, siendo esta vez recepcionada en despacho, conforme acredita el sello de recepción de fecha 14 de septiembre de 2009.
- I.1.1
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- i)
- procedente”
- I.I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR