Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1
Sin ser debidamente notificada de manera personal con dicha citación, el día jueves, un día antes de la audiencia señalada, presentó un memorial ante el Fiscal demandado, explicando el impedimento para asistir a la audiencia fijada, toda vez que debía asistir a compromisos institucionales anteladamente programados, adjuntando documentación al efecto.
Empero, espontáneamente se presentó ante el Fiscal General del Estado, ante quien -del mismo modo- justificó su imposibilidad de asistir a la audiencia fijada, solicitando en aquella oportunidad, para que sea esa autoridad quien reciba su declaración informativa, tomando en cuenta que el mismo era competente para el conocimiento del caso.
- I.1.1
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- i)
- procedente”
- I.I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR