SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2011-R

Fecha: 03-May-2011

g)

g)  “El Juez de Instrucción” (sic) que conoce el presente caso, es quien controla la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en el Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo tanto no es viable que se recurra a una acción de libertad sin haberse dirigido con carácter previo al “Juez de Instrucción” quien lleva el control de los actos del Fiscal. Al respecto la “SC 1034/2000-R, 0479/01-R, 0562/2000-R, 0777/2002-R, 1485/2003-R” (sic), señalan que en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados previamente, circunstancias en la que excepcionalmente la acción de libertad opera de manera subsidiaria, salvo que los medios ordinarios no sean eficaces y oportunas para reparar el derecho a la libertad ilegalmente restringido.