SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2011-R
Fecha: 03-May-2011
g)
g) “El Juez de Instrucción” (sic) que conoce el presente caso, es quien controla la investigación conforme a las facultades y deberes previstos en el Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo tanto no es viable que se recurra a una acción de libertad sin haberse dirigido con carácter previo al “Juez de Instrucción” quien lleva el control de los actos del Fiscal. Al respecto la “SC 1034/2000-R, 0479/01-R, 0562/2000-R, 0777/2002-R, 1485/2003-R” (sic), señalan que en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados previamente, circunstancias en la que excepcionalmente la acción de libertad opera de manera subsidiaria, salvo que los medios ordinarios no sean eficaces y oportunas para reparar el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- I.1.1
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- g)
- i)
- procedente”
- I.I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la Acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR