Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2011-R
Fecha: 03-May-2011
Fragmento 5
Por su parte la Jueza demandada Ava Irís Pérez Barrientos presentó informe escrito cursante de fs. 93 a 94, manifestando que: El 31 de agosto de 2005, el mandante de los accionantes presentó incidente de cesación de asistencia familiar de su hijo mayor Andrés Jorge Paz Soldán Somoza, tramitada, fue rechazada por Auto de 20 de diciembre de 2006, ordenando se cumpla con lo dispuesto por el Auto de Vista de 4 de febrero de ese año, el que fue recurrido de apelación, recurso que no fue resuelto por el Tribunal de alzada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- “-procedente-“
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- III.2.
- “procedente”
- 2º