SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2011-R
Fecha: 03-May-2011
i)
Los accionantes solicitaron se declare “-procedente-” la tutela reclamada con costas, disponiendo: i) La cesación de la asistencia familiar del hijo mayor de edad Andrés Jorge Paz Soldán Somoza desde el mes de julio de 2004, fecha en la que incurrió en la causal de cesación; ii) La prohibición de practicar ninguna liquidación que incluya la asistencia familiar del hijo mayor de edad Andrés Jorge Paz Soldán Somoza; y, iii) Prohibición de expedir mandamiento de apremio contra su mandante por cobro de asistencia familiar de su indicado hijo mayor de edad.
Los accionantes en la acción intentada no cumplieron con lo previsto por el art. 97.VI de la LTC, siendo el mismo un requisito de contenido, por lo que este Tribunal se ve imposibilitado de conocer el fondo de la problemática planteada, en razón a los argumentos que sustenta el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia, ya que el Juez o tribunal de garantías, está obligado a conferir solamente lo que se le ha solicitado; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitum de la causa, pues, el juez o tribunal está vinculado a la misma, esto es, que en resolución deberá conceder o denegar el petitorio formulado, además los accionantes en su memorial de amparo constitucional a más de precisar cual es el acto que lesionó el derecho o garantía constitucional, y precisar lo que se impetra en el petitorio, es necesario que entre ambos deba existir una adecuada relación lógica y coherente, aspecto que no ocurrió, ya que denunciaron que los Vocales demandados no dieron curso a su solicitud de adelanto de sorteo; sin embargo en su petitorio solicitaron: “i) La cesación de la asistencia familiar del hijo mayor de edad Andrés Jorge Paz Soldán Somosa desde el mes de julio de 2004, fecha en la que incurrió en la causal de cesación; ii) La prohibición de practicar ninguna liquidación que incluya la asistencia familiar del hijo mayor de edad Andrés Jorge Paz Soldán Somoza; iii) Prohibición de expedir mandamiento de apremio contra su mandante por cobro de asistencia familiar de su indicado hijo mayor de edad” (sic), cuando lo que correspondía era la conminatoria a las autoridades demandados para que procedan al sorteo de la causa y resuelvan la apelación pendiente. Bajo este criterio, corresponde denegar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- “-procedente-“
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- III.2.
- “procedente”
- 2º