Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.1.
II.1. Por acuerdo transaccional suscrito entre el mandante de los accionantes y Patricia Cinthya Somoza Grane de 24 de septiembre de 2003, debidamente reconocido en su firmas y rúbricas y homologado en Sentencia de divorcio 109 de 14 de abril 2004, se acordó por los firmantes entre otras cosas que, el padre pagara una asistencia familiar de $us400.- (cuatrocientos dólares estadounidenses) a favor de cada uno de sus hijos; además que el hijo mayor Andrés Jorge recibirá la asistencia familiar señalada, siempre y cuando viva con la madre y estudie una profesión en la Universidad (fs. 3, a 5 vta., 8, 9 a 11).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- “-procedente-“
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- III.2.
- “procedente”
- 2º