Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2011-R
Fecha: 03-May-2011
“procedente”
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al haber declarado “procedente” la tutela solicitada respecto a los vocales demandados e “improcedente” en cuanto a la Jueza demandada, no ha valorado correctamente los antecedentes que cursan en el proceso, y menos efectuando una aplicación cabal de la norma prevista por el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- “-procedente-“
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- III.2.
- “procedente”
- 2º