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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2011-R

    Fecha: 03-May-2011

    “procedente”

    En consecuencia, el Tribunal de garantías, al haber declarado “procedente” la tutela solicitada respecto a los vocales demandados e “improcedente” en cuanto a la Jueza demandada, no ha valorado correctamente los antecedentes que cursan en el proceso, y menos efectuando una aplicación cabal de la norma prevista por el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • i)
    • Fragmento 4
    • Fragmento 5
    • “-procedente-“
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
    • los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
    • el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
    • el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
    • III.2.
    • “procedente”
    • 2º

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