SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.3.
II.3. La demanda de cesación de asistencia familiar que presentó el mandante de los accionantes respecto de su hijo mayor de edad fue porque ya no vive con su madre y dejó de estudiar -condiciones que se señalaron en el documento transaccional homologado en Sentencia para que reciba asistencia familiar de $us400.- previos los trámites de ley por Auto de 20 de diciembre de 2006, fue rechazado por el Juez de la causa, con el argumento que lo peticionado ya fue resuelto por Auto de 4 de febrero de ese año (fs. 25 a 26), determinación que fue recurrida de apelación y radicando en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, instancia a la cual el poderdante de los accionantes por memorial de 28 de abril de 2009 solicitó se dicte resolución petitorio que fue rechazado por Auto 59/2008 de 6 de mayo, conforme al memorial de 28 de noviembre de 2008, nuevamente solicitó el adelanto de sorteo el que también fue rechazado por Auto 135/2009 6 de diciembre del referido año (fs. 63 y vta., 65 vta., 67 y 69).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- “-procedente-“
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- III.2.
- “procedente”
- 2º