Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.2.
II.2. Ante la solicitud de incremento y rebaja de asistencia familiar, por Auto de 11 de noviembre de 2004 cursante a fs. 20 a 21 vta.), el Juez de la causa determinó se mantenga la asistencia familiar fijada en $us400.- para cada uno de los beneficiarios, el obligado solicitó la complementación del Auto, que dio curso la autoridad jurisdiccional señalando que la asistencia es a favor de Isabel María, Cecilia María y Andrés Jorge que continúa estudiando, recurridas de alzada, fueron confirmadas por Auto de Vista de 4 de febrero de 2006.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- “-procedente-“
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- III.2.
- “procedente”
- 2º