Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.2.
En el caso concreto, en el fenecido proceso ordinario que sostuvo el mandante de los accionantes contra Patricia Cinthya Somoza Grane, presentó demanda incidental de cesación de asistencia familiar contra su hijo mayor de edad, el que rechazado, recurrido de alzada y radicado en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, autoridades que supuestamente lesionaron los derechos de su representado, al no haber considerado su solicitud de adelanto de sorteo y resolución de su recurso de apelación, ya que la demora le estaba ocasionado graves perjuicios, entre ellos, el haber sido privado de su libertad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- “-procedente-“
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- III.2.
- “procedente”
- 2º