SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 24 de septiembre de 2003, el mandante de los accionantes suscribió un contrato transaccional desvinculatorio con Patricia Cinthya Somoza Grane reconocido ante Notario de Fe Pública, que fue presentado al Juzgado Sexto de Partido de Familia y homologado en Sentencia de 14 de marzo de 2004, que puso fin a su matrimonio, en dicho documento transaccional se había convenido, entre otras cosas, en el punto 3.4 de la cláusula tercera, ambos padres consientes que su hijo mayor de edad no tenía la mínima intensión de estudiar una profesión u oficio, determinaron que si no estudiaba perdería el derecho a la asistencia familiar.
Habiendo constatado el mandante, que su hijo no había vencido ninguna materia en la Universidad Católica Boliviana, informó de estos hechos al Juez de la causa el 21 de octubre de 2004, lo que no fue tomado en cuenta por la mencionada autoridad, ni el informe del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) del 17 de septiembre de 2004; habiendo solicitado en varias oportunidades, que el Juzgado se pronuncie sobre la situación de su hijo mayor de edad -ya que había cesado su derecho a la asistencia familiar-, se le ordenó que promueva el incidente de cesación de asistencia familiar omitiendo considerar el acuerdo transaccional homologado.
Por memorial de 31 de agosto de 2005, el poder dante presentó incidente de cesación de asistencia familiar respecto a su hijo mayor de edad, que mereció el Auto de 20 de diciembre de 2006, de rechazó del incidente, con el argumento que el mismo ya fue resuelto, recurrió de alzada y fue radicado en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba el 1 de marzo de 2007; por memorial de 28 de abril de 2008, ante el evidente daño y perjuicio que se le estaba ocasionando, solicitó el adelanto de sorteo además que se resuelva el recurso de apelación contra el Auto de 20 de diciembre de 2006, que rechazó el incidente de cesación, ya que la falta de resolución ocasionó la detención del mandante de los accionantes; por Auto de 6 de mayo de 2008, los Vocales demandados rechazaron la solicitud de anticipo de sorteo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- “-procedente-“
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- III.2.
- “procedente”
- 2º