SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2011-R

Fecha: 03-May-2011

a)

Rosse Mary Laguna Cueto, Jueza Primera de Partido de Familia del Distrito Judicial de La Paz, autoridad demanda que no asistió a la audiencia, sin embargo, hizo llegar su informe escrito, cursante a fs. 24 y vta., señalando lo que sigue: a) El 10 de marzo de 1987, ingresó al Juzgado, ahora a su cargo, la demanda de divorcio seguida por Beatriz Eugenia Peláez Leytón contra Oscar Antonio Bonifáz Gutiérrez, proceso que fue concluido con la Sentencia 137/87 de 12 de junio de 1987 y el Auto de Vista aprobatorio de 12 de agosto del mismo año; b) De la copia del compromiso suscrito el año 1985, entre las partes, se evidencia que el representado del accionante se comprometió a pasar la pensión alimenticia mensual de $us 500.-, de manera indefinida, hasta que cualquiera de las partes fallezca o cuando divorciados, uno de ellos llegue a contraer matrimonio; documento que fue homologado por la referida  Sentencia 137/87; c) Practicada la liquidación de asistencia familiar por la suma de $us14 000.- (catorce mil dólares estadounidenses), que comprenden del 1 de enero de 2007 al 30 de abril de 2009, se procedió a la notificación del obligado, quien acreditó el pago de una mensualidad mas, por lo que mediante Auto se declaró probada la observación aprobándosela en $us13 500.-; d) Efectuada la oferta de pago por el obligado Oscar Antonio Bonifáz Gutiérrez, la misma fue rechazada por la otra parte, dando lugar a que se disponga se libre mandamiento de apremio; y, e) Plantada la excepción de prescripción por el obligado, y al ser declarada improbada, ha sido apelada y previo trámite legal se ha concedido la alzada; por lo que se ha obrado en sujeción a las normas familiares previstas en el art. 436 del CF, careciendo de competencia para modificar de oficio o desconocer los acuerdos a los que llegan las partes, aún cuando el art. 143 del mismo Código, establece que cuando el divorcio se declara por culpa de ambos, no corresponde la asistencia familiar.