SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2011-R
Fecha: 03-May-2011
a)
Rosse Mary Laguna Cueto, Jueza Primera de Partido de Familia del Distrito Judicial de La Paz, autoridad demanda que no asistió a la audiencia, sin embargo, hizo llegar su informe escrito, cursante a fs. 24 y vta., señalando lo que sigue: a) El 10 de marzo de 1987, ingresó al Juzgado, ahora a su cargo, la demanda de divorcio seguida por Beatriz Eugenia Peláez Leytón contra Oscar Antonio Bonifáz Gutiérrez, proceso que fue concluido con la Sentencia 137/87 de 12 de junio de 1987 y el Auto de Vista aprobatorio de 12 de agosto del mismo año; b) De la copia del compromiso suscrito el año 1985, entre las partes, se evidencia que el representado del accionante se comprometió a pasar la pensión alimenticia mensual de $us 500.-, de manera indefinida, hasta que cualquiera de las partes fallezca o cuando divorciados, uno de ellos llegue a contraer matrimonio; documento que fue homologado por la referida Sentencia 137/87; c) Practicada la liquidación de asistencia familiar por la suma de $us14 000.- (catorce mil dólares estadounidenses), que comprenden del 1 de enero de 2007 al 30 de abril de 2009, se procedió a la notificación del obligado, quien acreditó el pago de una mensualidad mas, por lo que mediante Auto se declaró probada la observación aprobándosela en $us13 500.-; d) Efectuada la oferta de pago por el obligado Oscar Antonio Bonifáz Gutiérrez, la misma fue rechazada por la otra parte, dando lugar a que se disponga se libre mandamiento de apremio; y, e) Plantada la excepción de prescripción por el obligado, y al ser declarada improbada, ha sido apelada y previo trámite legal se ha concedido la alzada; por lo que se ha obrado en sujeción a las normas familiares previstas en el art. 436 del CF, careciendo de competencia para modificar de oficio o desconocer los acuerdos a los que llegan las partes, aún cuando el art. 143 del mismo Código, establece que cuando el divorcio se declara por culpa de ambos, no corresponde la asistencia familiar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la ponderación de derechos fundamentales
- es absolutamente conforme a la Constitución, el restringir el ejercicio de los derechos del primero en resguardo de los derechos de los segundos, lo que supone sacrificar el bien menor en aras de proteger el bien mayor;
- III.3.1. El derecho a la vida
- III.3.2. El derecho a la dignidad humana
- III.4. El apremio corporal, marco legal y jurisprudencial
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- deben considerarse y valorarse diferentes circunstancias, entre las cuales se encuentra la edad del obligado, su estado de salud e inclusive la capacidad económica, sin que ello de ninguna manera implique soslayar la obligación
- Fragmento 23
- “se brinde la tutela”
- APROBAR