SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2011-R
Fecha: 03-May-2011
deben considerarse y valorarse diferentes circunstancias, entre las cuales se encuentra la edad del obligado, su estado de salud e inclusive la capacidad económica, sin que ello de ninguna manera implique soslayar la obligación
Consiguientemente, se concluye que con carácter previo a emitir el mandamiento de apremio de una persona adulta mayor, por incumplimiento de asistencia familiar, deben considerarse y valorarse diferentes circunstancias, entre las cuales se encuentra la edad del obligado, su estado de salud e inclusive la capacidad económica, sin que ello de ninguna manera implique soslayar la obligación; más al contrario, la autoridad jurisdiccional, en procura de la protección del bien jurídico mayor, debe establecer otros mecanismos de cobro, que no sea el apremio, dada la trascendencia del derecho que se protege una situación excepcional como la presente.
Conforme lo señalado, la autoridad ahora demandada obrando de manera incorrecta, dispuso que se emita mandamiento de apremio contra el representado del accionante, quien en dos oportunidades, efectuando oferta de pago, solicitó se deje sin efecto dicho mandamiento, poniendo en claro su voluntad de cumplir con la obligación, situación que debió ser considerada por la Jueza demandada, por cuanto no concurría lo previsto por el art. 149 del CF, al ser evidente que el obligado, ahora representado accionante, no empleó medios maliciosos para burlar el pago de la pensión de asistencia familiar, toda vez que el mandamiento de apremio está supeditado a la intención de no hacerlo, situación que en el caso presente no se dio, por el contrario, con el fin de cumplir con las pensiones de asistencia familiar devengadas, ofreció que del único salario que percibe como docente universitario, se realicen los descuentos correspondientes, sin importar el monto que es percibido; demostrando el deseo de cumplir con la asistencia familiar, constituyendo el mandamiento de apremio ilegal.
En ese sentido ya se pronunció este Tribunal, en un caso similar al presente, al señalar que: “… ante el incumplimiento por parte del ahora recurrente a la conminatoria de pago de pensiones devengadas por concepto de asistencia familiar, dentro de tercero día de su notificación, la Jueza recurrida ordenó se libre mandamiento de apremio para que (…) cumpla con el pago de la referida asistencia familiar, sin considerar la existencia del referido proceso ordinario de hecho sobre nulidad de convenio transaccional pre-desvinculatorio, el mismo que es la fuente de nacimiento de la obligación familiar que derivó en el mandamiento de apremio antes referido, proceso que cuenta con sentencia de primera instancia dictada por el Juez de Partido Segundo de Familia que declara nula la eficacia jurídica del mencionado convenio, sentencia que al haber sido apelada por Ruth Mary Gonzales, a la fecha se encuentra en trámite, para el pronunciamiento del respectivo Auto de Vista.
De dónde resulta, que la Jueza recurrida ante la existencia de una sentencia que anula el citado convenio transaccional pre-desvinculatorio cuya apelación está en trámite y al no existir beneficiarios menores de edad, aplicando el principio de favorabilidad, por equidad que es principio de derecho, sea dictada en dicho proceso de nulidad del convenio, adquiera la calidad de cosa juzgada, para recién conforme a su resultado disponer, si fuere necesario, el apremio correspondiente o en su caso, aplicar la previsión contenida en el art. 547 CC. Razonamientos que hacen viable la procedencia del presente recurso para éste caso en particular, dadas las características del mismo” (SC 1515/2003-R de 27 de octubre).
Consiguientemente, la Jueza demandada al haber dispuesto se emita el mandamiento de apremio, sin haber efectuado la ponderación de derechos involucrados, no sólo ha lesionado el derecho a la libertad del representado del accionante, sino que igualmente, al no haber tenido en cuenta que se trababa de un adulto mayor, violó sus derechos a la vida y a la dignidad humana, por lo que le corresponde a esta jurisdicción constitucional, reparar esa lesión, otorgando la tutela a través de la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la ponderación de derechos fundamentales
- es absolutamente conforme a la Constitución, el restringir el ejercicio de los derechos del primero en resguardo de los derechos de los segundos, lo que supone sacrificar el bien menor en aras de proteger el bien mayor;
- III.3.1. El derecho a la vida
- III.3.2. El derecho a la dignidad humana
- III.4. El apremio corporal, marco legal y jurisprudencial
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- deben considerarse y valorarse diferentes circunstancias, entre las cuales se encuentra la edad del obligado, su estado de salud e inclusive la capacidad económica, sin que ello de ninguna manera implique soslayar la obligación
- Fragmento 23
- “se brinde la tutela”
- APROBAR