SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante por memorial presentado el 22 de octubre de 2009, cursante de fs. 14 a 19, alega que su representado está siendo ilegalmente perseguido, por la Jueza Primera de Partido de Familia del Distrito Judicial de La Paz, al haber emitido un mandamiento de apremio en su contra ante el incumplimiento de la asistencia familiar a favor de su ex esposa, con quien habría contraído matrimonio el año 1984, para posteriormente divorciarse en 1987, luego de haber sido homologado un acuerdo transaccional suscrito el año 1985, mediante el cual él se comprometía a pasarle una pensión de $us500.- (quinientos dólares estadounidenses), mensuales, hasta que se divorcien o adquiera nuevas nupcias.
Manifiesta que, el mandamiento de apremio fue emitido sin considerar la avanzada edad de 80 años de su representado, así como el impedimento de poder seguir ejerciendo la profesión de abogado, siendo su único ingreso el sueldo que percibe como catedrático en la Universidad Católica Boliviana de Bs2 907,88.- (dos mil novecientos siete 88/100 bolivianos), mientras que la liquidación efectuada por la Jueza demandada, asciende a $us13 500.- (trece mil quinientos dólares estadounidenses), que corresponderían a los dos años que fue dejada de pagar la asistencia, dentro de los veintidós años que si fueron cumplidos; situación que fue de conocimiento de la beneficiada, careciendo su representado de los medios económicos para cubrir la deuda de un solo pago.
Señala que, el 1 de octubre de 2009, manifestando que tiene la voluntad de cumplir con el pago de la suma líquida y exigible, ofreció que se efectúen descuentos mensuales hasta el 20 % de su haber, demostrando así, que en ningún momento hubo malicia para burlar su obligación, por lo que pidió se deje sin efecto el mandamiento de apremio por cuanto no concurrían las circunstancias establecidas por el art. 149 del Código de Familia (CF); sin embargo, dicha solicitud fue negada por la Jueza demandada, lo que configura una persecución indebida, corriendo el riesgo de perder su libertad y con eso su vida, ya que debido a su estado de salud, por la avanzada edad de su representado, ésta se encuentra en peligro si se llega a ejecutar el mandamiento, así como la fuente laboral que es su único ingreso económico y modo de cumplir con la obligación de pago de asistencia familiar, debiendo la Jueza de la causa efectuar la ponderación de valores supremos protegidos por si solos, puesto que el derecho a la vida es el valor supremo y que debe ser aplicada sobre otros derechos reclamados, por lo que al haberse ordenado el apremio de un adulto mayor se atenta contra su vida.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la ponderación de derechos fundamentales
- es absolutamente conforme a la Constitución, el restringir el ejercicio de los derechos del primero en resguardo de los derechos de los segundos, lo que supone sacrificar el bien menor en aras de proteger el bien mayor;
- III.3.1. El derecho a la vida
- III.3.2. El derecho a la dignidad humana
- III.4. El apremio corporal, marco legal y jurisprudencial
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- deben considerarse y valorarse diferentes circunstancias, entre las cuales se encuentra la edad del obligado, su estado de salud e inclusive la capacidad económica, sin que ello de ninguna manera implique soslayar la obligación
- Fragmento 23
- “se brinde la tutela”
- APROBAR