SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2011-R
Fecha: 03-May-2011
Fragmento 23
Finalmente, corresponde señalar que el 2 de septiembre de 2009, el representado del accionante opuso excepción de prescripción, solicitando se levante la orden de apremio dispuesta en su contra, alegando que Beatriz Eugenia Pelaez Leytón, habría dejado de cobrar por el tiempo de dos años y siete meses, la pensión de $us500.-, mensuales que mutuamente habrían convenido; contraviniendo lo previsto por el art. 1509 inc. 3) del Código Civil (CC). Excepción de prescripción que al haber sido resuelta por Auto de 469/09, de manera desfavorable, se interpuso recurso de apelación que podría modificar sustancialmente la situación jurídica del obligado; consiguientemente, en aplicación del principio de favorabilidad y al no existir beneficiarios menores de edad, entre tanto no se tramite y resuelva el recurso de apelación, no se puede disponer se libre mandamiento de apremio, puesto que como ya se dijo, en esa instancia se revisará, aprobando o revocándose esa decisión, lo cual modificará la situación de donde deviene la obligación; es decir, el pago de asistencias devengadas.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la ponderación de derechos fundamentales
- es absolutamente conforme a la Constitución, el restringir el ejercicio de los derechos del primero en resguardo de los derechos de los segundos, lo que supone sacrificar el bien menor en aras de proteger el bien mayor;
- III.3.1. El derecho a la vida
- III.3.2. El derecho a la dignidad humana
- III.4. El apremio corporal, marco legal y jurisprudencial
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- deben considerarse y valorarse diferentes circunstancias, entre las cuales se encuentra la edad del obligado, su estado de salud e inclusive la capacidad económica, sin que ello de ninguna manera implique soslayar la obligación
- Fragmento 23
- “se brinde la tutela”
- APROBAR