SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2011-R
Fecha: 03-May-2011
i)
Resolución que fue pronunciada con los siguientes fundamentos: i) Efectuando una ponderación de valores, se ha demostrado la edad avanzada del obligado, el estado precario de salud justamente por la edad con la que cuenta de más de 80 años, lo que le imposibilita realizar un trabajo habitual tanto intelectual como físico; ii) El mandamiento de apremio dispuesto por la Jueza demandada, pone en riesgo inminente la vida del representado del accionante, por lo que al ser el valor fundamental, quedan subsumidos a este derecho principal, el derecho a la locomoción, al trabajo y en este caso a una asistencia familiar; iii) No se ha evidenciado ningún antecedente por el cual se establezca que la beneficiaria que cuenta con 57 años de edad, no pueda percibir un salario y desarrolle su vida igual que cualquier ciudadano común, o no pueda obtener sus propios medios de sobrevivencia que exijan al obligado a cumplir con la asistencia familiar, más aún, si de esa unión no ha existido descendencia alguna; iv) La asistencia no ha sido negada, observada, ni rechazada, más al contrario ha sido cumplida; y, v) Respecto a la petición que se hace ante la Jueza demandada, ello debe ser ponderado por esta autoridad, puesto que conforme al art. 149 del CF, se deben analizar si concurren los motivos para disponer el mandamiento de apremio; es decir, el rechazo o la negligencia por parte del obligado a efecto de burlar el cumplimiento de la asistencia, lo que en el caso no se ha dado, por cuanto, a fin de cumplir con ese pago solicita que del único salario que percibe en calidad de catedrático, se realicen los descuentos; demostrando con ello el deseo de cumplir con la asistencia sin importar su magra economía.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la ponderación de derechos fundamentales
- es absolutamente conforme a la Constitución, el restringir el ejercicio de los derechos del primero en resguardo de los derechos de los segundos, lo que supone sacrificar el bien menor en aras de proteger el bien mayor;
- III.3.1. El derecho a la vida
- III.3.2. El derecho a la dignidad humana
- III.4. El apremio corporal, marco legal y jurisprudencial
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- deben considerarse y valorarse diferentes circunstancias, entre las cuales se encuentra la edad del obligado, su estado de salud e inclusive la capacidad económica, sin que ello de ninguna manera implique soslayar la obligación
- Fragmento 23
- “se brinde la tutela”
- APROBAR