Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.1.
II.1. Por Resolución 137/87 de 12 de junio de 1987, la Jueza Primera de Partido de Familia del Distrito Judicial de La Paz, declaró probadas tanto la demanda principal así como la acción reconvencional; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído entre Beatriz Eugenia Peláez Leytón y Oscar Antonio Bonifáz Gutiérrez, homologando el acuerdo transaccional cursante a fs. 2, por el cual el último se compromete a pasar una pensión de $us500.- a favor de la beneficiaria (fs. 3 a 4).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la ponderación de derechos fundamentales
- es absolutamente conforme a la Constitución, el restringir el ejercicio de los derechos del primero en resguardo de los derechos de los segundos, lo que supone sacrificar el bien menor en aras de proteger el bien mayor;
- III.3.1. El derecho a la vida
- III.3.2. El derecho a la dignidad humana
- III.4. El apremio corporal, marco legal y jurisprudencial
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- deben considerarse y valorarse diferentes circunstancias, entre las cuales se encuentra la edad del obligado, su estado de salud e inclusive la capacidad económica, sin que ello de ninguna manera implique soslayar la obligación
- Fragmento 23
- “se brinde la tutela”
- APROBAR