SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.2. Sobre la ponderación de derechos fundamentales
Al respecto la SC 1806/2004-R de 22 de noviembre, sobre los alcances de la ponderación de derechos, cuando éstos se encuentran en conflicto, ha señalado que: “… la ponderación consiste en dilucidar hasta qué punto está justificado respetar un derecho fundamental cuando hay otros intereses que deben ser atendidos. La ponderación debe entenderse como la armonización de principios constitucionales, guiada por las ideas de unidad de la Constitución y primacía de los derechos fundamentales, entendimiento desarrollado por la SC 1015/2004-R, de 2 de julio de 2004; que para realizar la ponderación de bienes debe considerarse lo dispuesto por el art. 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ´Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y el desenvolvimiento democrático´.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la ponderación de derechos fundamentales
- es absolutamente conforme a la Constitución, el restringir el ejercicio de los derechos del primero en resguardo de los derechos de los segundos, lo que supone sacrificar el bien menor en aras de proteger el bien mayor;
- III.3.1. El derecho a la vida
- III.3.2. El derecho a la dignidad humana
- III.4. El apremio corporal, marco legal y jurisprudencial
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- deben considerarse y valorarse diferentes circunstancias, entre las cuales se encuentra la edad del obligado, su estado de salud e inclusive la capacidad económica, sin que ello de ninguna manera implique soslayar la obligación
- Fragmento 23
- “se brinde la tutela”
- APROBAR