SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2011-R

Fecha: 03-May-2011

Fragmento 21

Si bien conforme establece el art. 23.I de la CPE, “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”, precepto constitucional que establece que para restringir el derecho a la libertad personal de cualquier individuo, ésta debe estar prevista por ley; siendo una de las excepciones la dispuesta en el art. 11.I de la LAPACOP, que establece como medida de excepción el apremio por asistencia familiar, previsto por el párrafo tercero del art. 149 del CF, que podrá ser ordenado únicamente por el juez que conozca de la petición de asistencia.