SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2011-R
Fecha: 03-May-2011
Fragmento 21
Si bien conforme establece el art. 23.I de la CPE, “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”, precepto constitucional que establece que para restringir el derecho a la libertad personal de cualquier individuo, ésta debe estar prevista por ley; siendo una de las excepciones la dispuesta en el art. 11.I de la LAPACOP, que establece como medida de excepción el apremio por asistencia familiar, previsto por el párrafo tercero del art. 149 del CF, que podrá ser ordenado únicamente por el juez que conozca de la petición de asistencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre la ponderación de derechos fundamentales
- es absolutamente conforme a la Constitución, el restringir el ejercicio de los derechos del primero en resguardo de los derechos de los segundos, lo que supone sacrificar el bien menor en aras de proteger el bien mayor;
- III.3.1. El derecho a la vida
- III.3.2. El derecho a la dignidad humana
- III.4. El apremio corporal, marco legal y jurisprudencial
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- deben considerarse y valorarse diferentes circunstancias, entre las cuales se encuentra la edad del obligado, su estado de salud e inclusive la capacidad económica, sin que ello de ninguna manera implique soslayar la obligación
- Fragmento 23
- “se brinde la tutela”
- APROBAR