SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.5. Análisis del caso concreto

En el caso de análisis del legajo procesal arrimado al expediente, se evidencia que Beatriz Eugenia Peláez Leytón, el 20 de agosto de 2009, rechazó la oferta de pago efectuada por Oscar Antonio Bonifáz Gutiérrez, ante lo cual la Jueza demandada evidenciando que el representado del accionante no canceló dentro de tercero día la suma de $us13 500.-, conforme a la liquidación aprobada respecto al incumplimiento de pago de asistencia familiar determinada mediante la Resolución “393/09”, dispuso se libre mandamiento de apremio contra Oscar Antonio Bonifáz Gutiérrez.

No obstante que, el representado del accionante pidió a la Jueza demandada de manera reiterada la suspensión del mandamiento de apremio, efectuando oferta de pago y haciendo conocer su situación económica así como de salud; sin embargo, en vez de considerar dicha solicitud y efectuar una ponderación de los derechos que se encontraban afectados, mantuvo la decisión de emitir el mandamiento de apremio contra el representado del accionante.

Tomando en cuenta que, Oscar Antonio Bonifáz Gutiérrez, al momento de la interposición de la presente acción de defensa contaba con más de 80 años de edad, es considerado adulto mayor y goza de protección especial por la Constitución Política del Estado, que en su art. 68.II, prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores, señalando de la misma manera en el art. 67.I de la Constitución, que además de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana.

Por otro lado, igualmente es necesario señalar que la acción de libertad, de acuerdo a la nueva concepción constitucional, protege el derecho a la vida de los individuos, considerado como el derecho primigenio de los derechos fundamentales, siendo el bien jurídico más importante y primero, por cuanto ante la ausencia de éste, los demás derechos pierden su vigor, siendo obligación del Estado su protección y respeto, encontrándose impedida de provocar situaciones que debiliten o destruyan su contenido esencial.

En el caso presente, el mandamiento de apremio dispuesto por la Jueza demanda, no solamente que restringirá el derecho a la libertad del representado del accionante,  cuya restricción si bien está permitida en casos de incumplimiento de asistencia familiar, sino que dada la avanzada edad con la que cuenta el apremiado, su ejecución también lesionará el derecho a la dignidad humana,  así como de manera contundente, provocará un detrimento en su estado de salud, que ya se encuentra quebrantada conforme a los certificados médicos presentados como prueba, debilitando aún más y de manera considerable su estado físico, psíquico y emocional, provocando peligro contra su vida, debiendo por ello merecer la debida protección; bien jurídico protegido, que se encuentra sobre todos los demás derechos, inclusive los de la beneficiada de asistencia familiar, más aún si en este caso excepcional, se ha evidenciado que como resultado de la unión conyugal no se han procreado hijos, siendo la ex cónyuge la única beneficiaria con la asistencia familiar, quien no habría demostrado de alguna manera incapacidad o estado de necesidad, que amerite no aplicar al caso concreto la excepción de dejar sin efecto el mandamiento de apremio.