Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2011-R
Fecha: 03-May-2011
1)
Mario Horacio Gil Sosa, persona demandada, presentó informe escrito de fs. 62 a 63, manifestando: 1) Los accionantes no refieren cual sería el acto ilegal que atenta contra su libertad; 2) Acudió ante el Ministerio Público pidiendo la protección de su vida y de su propiedad “Berberly Gil”, ya que los accionantes pretendían arrebatarle su derecho con documentación fraguada; y, 3) Previamente se debe agotar la vía ordinaria, ya que, no se ha reclamado algún acto ilegal que refiera a un derecho fundamental, es más existe una petición de audiencia ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 0395/2010-R
- cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para emisión de resoluciones establecidos por la ley
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR