SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2011-R

Fecha: 03-May-2011

“procedente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la Resolución 23 de 20 de octubre de 2009, cursante de fs. 103 a 106 vta., declarando “procedente” la tutela, disponiendo que el Juez inferior suplente o titular donde se encuentre radicado el proceso penal, lleve a cabo la audiencia de medidas cautelares tal como dispuso el Auto de Vista aclarando que no se dispone la libertad, con los siguientes fundamentos: i) La Constitución señala que toda persona tiene derecho a la libertad, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano y que ésta sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley, garantizando el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; ii) Los diferentes jueces que conocieron el proceso a su turno, en forma sistemática y sucesiva no cumplieron su rol y el Auto de Vista de 7 de septiembre de 2009; por lo que, los Jueces del Primero al Cuarto conculcaron y violentaron una disposición superior; iii) Revisado el cuaderno, se estableció que las recusaciones interpuestas carecieron de fundamentos y de prueba constituida, impidiendo llevar a cabo las audiencias, vulnerando el debido proceso; y, iv) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal, si bien cumplió con lo dispuesto por la Sala Penal Segunda; posteriormente, incumple la disposición al no señalar la audiencia dentro de los tres días ateniéndose a un rol, toda vez que en caso de nulidades no se debe esperar el rol, debiendo cumplir inmediatamente la orden emanada por el superior y toda vez que se encontraba en juego la libertad de tres ciudadanos.   

Por lo expresado, precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que, el Tribunal de garantías, al haber declarado “procedente” la tutela, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación a esta acción tutelar.