SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2011-R
Fecha: 03-May-2011
“procedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la Resolución 23 de 20 de octubre de 2009, cursante de fs. 103 a 106 vta., declarando “procedente” la tutela, disponiendo que el Juez inferior suplente o titular donde se encuentre radicado el proceso penal, lleve a cabo la audiencia de medidas cautelares tal como dispuso el Auto de Vista aclarando que no se dispone la libertad, con los siguientes fundamentos: i) La Constitución señala que toda persona tiene derecho a la libertad, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano y que ésta sólo podrá ser restringida en los límites señalados por ley, garantizando el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; ii) Los diferentes jueces que conocieron el proceso a su turno, en forma sistemática y sucesiva no cumplieron su rol y el Auto de Vista de 7 de septiembre de 2009; por lo que, los Jueces del Primero al Cuarto conculcaron y violentaron una disposición superior; iii) Revisado el cuaderno, se estableció que las recusaciones interpuestas carecieron de fundamentos y de prueba constituida, impidiendo llevar a cabo las audiencias, vulnerando el debido proceso; y, iv) El Juez Primero de Instrucción en lo Penal, si bien cumplió con lo dispuesto por la Sala Penal Segunda; posteriormente, incumple la disposición al no señalar la audiencia dentro de los tres días ateniéndose a un rol, toda vez que en caso de nulidades no se debe esperar el rol, debiendo cumplir inmediatamente la orden emanada por el superior y toda vez que se encontraba en juego la libertad de tres ciudadanos.
Por lo expresado, precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que, el Tribunal de garantías, al haber declarado “procedente” la tutela, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación a esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 0395/2010-R
- cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para emisión de resoluciones establecidos por la ley
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR