Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de octubre de 2009, según consta en el acta cursante de fs. 98 a 103 de obrados, se encontraron presentes los accionantes asistidos de sus abogados Freddy Illescas y Fernando Pedriel, el codemandado Mario Horacio Gil Sosa asistido de su abogado Mariano Medina y no así el otro codemandado, quien presentó informe escrito, produciéndose los siguientes actuados:
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 0395/2010-R
- cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para emisión de resoluciones establecidos por la ley
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR