Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.1.
II.1.Por acta de audiencia de medias cautelares de 21 de agosto de 2009, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal dispuso la detención preventiva de los accionantes (fs. 2 a 18). Mediante Auto de Vista de 3 de septiembre de ese año, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, anuló el Auto apelado de 21 de agosto del mismo año (fs. 22 a 25).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 0395/2010-R
- cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para emisión de resoluciones establecidos por la ley
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR