SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2011-R
Fecha: 03-May-2011
a)
El Juez demandado Roque Leaños Krutzfeldt, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, prestó informe escrito cursante de fs. 57 a 59, refiriendo que: a) Cumplió con el Auto de 3 de septiembre de 2009, puesto que señaló audiencia dentro de los tres días establecidos, siendo falso que estén detenidos cuarenta y tres días sin que se señale audiencia; b) El hecho de que no se lleve adelante la audiencia señalada, no es por aspectos que correspondan a su persona, ya que, fue recusado por Mario Horacio Gil Sosa, pasando el cuaderno para que dicha audiencia la lleve otro juzgador, resuelta la recusación nuevamente se radicó en su Juzgado, señalando audiencia conforme al rol establecido y nuevamente es recusado y el caso es remitido al Juez siguiente en número, por lo que, a tiempo de interponerse la acción de libertad se encontraba recusado no teniendo legitimación activa, donde los accionantes presentaron solicitud de audiencia; c) El cuaderno procesal no está radicado en su Juzgado sino en el siguiente en número; por lo que no puede resolver ninguna situación jurídica; y, d) No agotaron la vía ordinaria, no reclamaron previamente la detención ilegal a su persona y tampoco ante otro juez, operando el principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 0395/2010-R
- cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para emisión de resoluciones establecidos por la ley
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR