SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2011-R

Fecha: 03-May-2011

a)

El Juez demandado Roque Leaños Krutzfeldt, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, prestó informe escrito cursante de fs. 57 a 59, refiriendo que: a) Cumplió con el Auto de 3 de septiembre de 2009, puesto que señaló audiencia dentro de los tres días establecidos, siendo falso que estén detenidos cuarenta y tres días sin que se señale audiencia; b) El hecho de que no se lleve adelante la audiencia señalada, no es por aspectos que correspondan a su persona, ya que, fue recusado por Mario Horacio Gil Sosa, pasando el cuaderno para que dicha audiencia la lleve otro juzgador, resuelta la recusación nuevamente se radicó en su Juzgado, señalando audiencia conforme al rol establecido y nuevamente es recusado y el caso es remitido al Juez siguiente en número, por lo que, a tiempo de interponerse la acción de libertad se encontraba recusado no teniendo legitimación activa, donde los accionantes presentaron solicitud de audiencia; c) El cuaderno procesal no está radicado en su Juzgado sino en el siguiente en número; por lo que no puede resolver ninguna situación jurídica; y, d) No agotaron la vía ordinaria, no reclamaron previamente la detención ilegal a su persona y tampoco ante otro juez, operando el principio de subsidiariedad.