SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2011-R

Fecha: 03-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 17 de octubre de 2009, cursante de fs. 46 a 50 vta., los accionantes señalan que, el 20 de agosto de ese año, a raíz de una denuncia falsa realizada por Mario Horacio Gil Sosa contra Marcos Chura Bañado por problemas de tierras, también los incriminó a sus personas y a Felipe Menacho Egüez y aprovechando la detención indebida e ilegal por la referida denuncia el 23 de agosto del referido año, procedió al despojó de su terreno, robó todas las cosas que tenía dentro del inmueble, denominado “La Envidia”, ubicada en la zona norte, “clara claridad”, al lado del aeropuerto “Viru Viru”, a un kilometro de la propiedad de Marcos Chura Bañado, lugar donde supuestamente se produjo el hecho denunciado.

Indican que, prestaron su declaración informativa y sin que exista prueba ni mucho menos indicios sobre la existencia del hecho o elementos de convicción para sostener que son autores del hecho punible, la Fiscal asignada al caso ordenó su detención y los imputó en forma arbitraria, abusiva y falsa que proviene de una denuncia falsa y testigos también falsos; lo que sucedió el 22 de julio de 2009, es que hubo un intento de toma o avasallamiento de tierra por parte de Mario Horacio Gil Sosa a la cabeza de quince personas, a la propiedad de Marcos Chura Bañado con quien disputa la propiedad del terreno y de ninguna manera se produjo el hecho como lo denuncio Mario Horacio Gil Sosa, en forma dolosa. 

Señalan que, en la audiencia de medias cautelares el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva sin considerar que no existían suficientes elementos de convicción para sostener que sean autores o participes del supuesto hecho punible, permitiéndose intervenir a falsos testigos, y apelada la Resolución de medidas cautelares fue anulada por la Sala Penal Segunda el 3 de septiembre de 2009, disponiendo que la audiencia se señale en un plazo no mayor a tres días y se sujete a lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, habiendo transcurrido hasta la fecha de presentación de la acción más de cuarenta y ocho días, sin que se lleve a cabo la audiencia de medida cautelar y al haberse anulado la Resolución de medida cautelar, se dejó sin efecto también la detención preventiva; en consecuencia, su detención es indebida y agravada con prolongada duración.