Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.2.
II.2.El 17 de septiembre de 2009, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Resolución rechazando la recusación planteada por el querellante Mario Horacio Gil Sosa (fs. 55 y vta.). Por Auto de 13 de octubre de 2009, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, rechazó la recusación planteada por Mario Horacio Gil Sosa (fs. 56 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 0395/2010-R
- cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para emisión de resoluciones establecidos por la ley
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR