SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El acto lesivo denunciado, se refiere al hecho de que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal no dio cumplimiento al Auto de Vista de 3 de septiembre de 2009, emitido por la Sala Penal Segunda, que después de anular la Resolución de 21 de agosto del mismo año, que dispuso la detención preventiva de los imputados, ordenó en el día el retorno del cuaderno de apelación y que dicha autoridad en un plazo no mayor a los tres días lleve a cabo la audiencia de medidas cautelares para definir la situación procesal de los imputados, hoy accionantes; empero, que han trascurrido más de cuarenta y ocho días y sin llevar a cabo la audiencia de medias cautelares, lo que constituye una evidente, indebida e ilegal detención. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 0395/2010-R
- cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para emisión de resoluciones establecidos por la ley
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR