Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2011-R
Fecha: 03-May-2011
basta con señalar qué derecho fundamental se considera vulnerado sin que sea necesaria la cita de la disposición constitucional que lo reconoce”
Que al margen de ello, el art. 35 CPE, como cláusula abierta, otorga a toda persona agraviada a respaldar su solicitud de tutela en el mismo, cuando se considere lesionado un derecho fundamental que no hubiera sido reconocido expresamente por nuestra Constitución, siempre que nuestro ordenamiento jurídico lo tenga como tal en virtud a Instrumentos Internacionales incorporados a nuestra legislación, vale decir, que en el recurso basta con señalar qué derecho fundamental se considera vulnerado sin que sea necesaria la cita de la disposición constitucional que lo reconoce” (negrillas agregadas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos o garantías
- basta con señalar qué derecho fundamental se considera vulnerado sin que sea necesaria la cita de la disposición constitucional que lo reconoce”
- ,
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. La garantía de irretroactividad de la Ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- la conducta tributaria que debe ser calificada sobre la base de la normativa procesal vigente
- 2º