SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.1.
II.1. La Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales, el 30 de noviembre de 2005, notificó la Vista de Cargo 10-TAFE-0005OFE0015-06/2005 de 25 noviembre, estableciendo contra la SERVIGAS una obligación tributaria equivalente a 550.166 UFVs importe que no incluía la calificación de la conducta, por concepto de IVA, IT e IUE, originado en la depuración de crédito fiscal, ventas no declaradas y no facturadas y omisión de ingresos, por los periodos enero a diciembre de las gestiones 2001 y 2002 (fs. 2 a 42). Posteriormente, el 21 de febrero de 2006, se emitió la Resolución Determinativa L1340-25/2006, determinando en contra de SERVIGAS una deuda tributaria 781.589 UFVs que incluía tributo omitido y la sanción equivalente a una multa del 50% del tributo omitido actualizado, por evasión prevista en los arts. 114, 115 y 116 de la Ley 1340 (fs. 43 a 52)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos o garantías
- basta con señalar qué derecho fundamental se considera vulnerado sin que sea necesaria la cita de la disposición constitucional que lo reconoce”
- ,
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. La garantía de irretroactividad de la Ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- la conducta tributaria que debe ser calificada sobre la base de la normativa procesal vigente
- 2º