SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0636/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1
La Administración Tributaria a la que representa, el 3 de marzo de 2005, notificó a la representante legal de la empresa de Servicios de Gas Ltda. (SERVIGAS) con la orden de inicio de fiscalización integral para la verificación de los impuestos al Valor Agregado (IVA), Transacciones (IT), Régimen Complementario al Valor Agregado (RC-IVA) y Utilidades (IUE) de las gestiones 2001 y 2002; concluido el procedimiento, se emitió la Resolución Determinativa L1340-25/2006 de 21 de febrero con un cargo equivalente a 781.589 UFVs, que incluye la sanción de evasión equivalente a una multa del 50% sobre el tributo omitido, en aplicación de los arts. 114, 115 y 116 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992.
Contra esa Resolución, el contribuyente planteó demanda contenciosa tributaria, que en sentencia fue declarada improbada, en apelación se anuló obrados emitiéndose nueva sentencia que nuevamente declaró improbada la demanda, siendo confirmada en todas sus partes en apelación. Dicho fallo fue objeto de recurso de casación que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, casando en parte el Auto de Vista recurrido mediante Auto Supremo 449 de 15 de diciembre de 2008, dejando sin efecto la sanción de evasión, con el argumento de que la calificación de la sanción debió hacerse conforme el art. 165 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, cuando esa Ley recién entró en vigencia en noviembre de 2003, incurriendo en aplicación incorrecta e ilegal dicha Ley, a hechos ocurridos en las gestiones 2001 y 2002, aplicación retroactiva que no correspondía ya que el art. 165 de la misma Ley 2492, establece una sanción más gravosa que la evasión prevista en el art. 114 de la Ley 1340, esto por mandato del art. 150 de la mencionada Ley 2492, que prevé que las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero interesado, disposición que omitieron los Ministros demandados.
El indicado Auto Supremo al ser ilegal, no puede ampararse en la calidad de cosa juzgada para consumar sus efectos ilegales, altamente atentatorios al Fisco, al reducir arbitrariamente la deuda tributaria determinada por el SIN, así fue establecido en la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece la posibilidad de anulación de la cosa juzgada cuando la ejecutoria surge de un hecho ilegal, que en este caso infringe de forma directa la aplicación objetiva de la normativa citada y conculca el derecho fundamental o garantía constitucional a la seguridad jurídica y legalidad de los actos jurisdiccionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos o garantías
- basta con señalar qué derecho fundamental se considera vulnerado sin que sea necesaria la cita de la disposición constitucional que lo reconoce”
- ,
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. La garantía de irretroactividad de la Ley
- III.4. Análisis del caso concreto
- la conducta tributaria que debe ser calificada sobre la base de la normativa procesal vigente
- 2º