SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2011-R
Fecha: 03-May-2011
actos
En ese sentido, quien en un momento determinado acepta y conciente ciertas reglas o actos que regulan el manejo de determinado aspecto, no puede posteriormente acusar de ilegal dichas reglas o actos que en determinado momento, de manera libre y expresamente, los ha aceptado; así la SC 0344/2006-R de 10 de abril en su fundamento jurídico III.1 respecto a los actos consentidos señaló que: “Correspondiendo recordar que este Tribunal a través de la SC 763/2003-R, de 6 de junio -entre otras-, ha señalado que: '(…) en el marco de la máxima jurídica de que 'los derechos se ejercen y las obligaciones se cumplen', el legislador ordinario, al emitir la ley de desarrollo de las normas constitucionales previstas en los arts. 19 y 120.7ª de la Constitución, ha previsto una excepción a la regla de procedencia del Amparo Constitucional contra actos u omisiones ilegales o indebidos que restrinjan o supriman los derechos fundamentales o garantías constitucionales; esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente; así lo determina el art. 96.2) de la Ley 1836. La excepción prevista en la citada norma, tiene su fundamento en el respeto al libre desarrollo de la personalidad, lo que significa que toda persona puede hacer lo que desee en su vida y con su vida sin que la Sociedad o el Estado puedan realizar intromisiones indebidas en dicha vida privada; pues se entiende que toda persona tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de las demás personas, por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad que afecta su derecho, por considerar que esa afección no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes” (negrillas agregadas).
De la norma y jurisprudencia citada, se colige que, quien en principio aceptó ciertos actos u omisiones, sin haberlos reclamado en su momento, no puede posteriormente alegar que dichos actos u omisiones conculcan algún derecho; toda vez que consintiendo y participando en dichos actos u omisiones -ahora considerados ilegales- no hizo nada en ese momento, ni reclamó a través de los mecanismos que franquea la ley para impugnarlos, posteriormente no puede demandar la ilegalidad de esos actos u omisiones, ya que mediante actos voluntariamente consentidos dio por bien obrado los actos u omisiones que más tarde pretende impugnar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- A)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 5)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como una forma de respeto al desarrollo de la personalidad y su consecuencia jurídica
- actos
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR