SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2011-R

Fecha: 03-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El Ministerio de Educación y Culturas emitió la Convocatoria Pública Nacional 007/07 para la institucionalización de cargos directivos, docentes y administrativos de los centros de formación docente, por la que se postuló al Instituto Normal Superior “Simón Rodríguez” de la ciudad de Cochabamba, con el objetivo de continuar dictando la cátedra a nivel superior.

Una vez pasada la etapa de revisión de expedientes y aprobado el examen de competencia, se hizo presente ante la comisión calificadora de dicho Instituto Normal Superior como un paso a cumplir dentro del proceso selectivo- sin embargo, dicha comisión no dio curso a la calificación de su expediente, procediendo la actora a reclamar a través de los recursos administrativos previstos.

Agotados los recursos administrativos previstos por el Reglamento y a pesar que la accionante cumplía con el perfil de la convocatoria, obteniendo los porcentajes más altos; en ningún momento la Comisión Calificadora consideró su nombre para ocupar el cargo al que se postuló, con el argumento que la convocatoria estipulaba ser sólo para docentes con segunda categoría del escalafón, siendo este aspecto un requisito alternativo y no obligatorio, toda vez que el reglamento de la convocatoria al cual se sujetó la accionante al momento de su postulación, establece “y/o pertenecer a segunda categoría”, lo que concluye que al no ser un requisito obligatorio, le permite su calificación y habilitación para ocupar el cargo convocado.

En cuanto a la falta de licenciatura en pedagogía, que extraña la Comisión Calificadora, cabe precisar que no es lo mismo tener formación pedagógica superior que licenciatura en pedagogía, a lo que la accionante exhibió el título universitario de licenciada en Ciencias Jurídicas y Políticas además de tres diplomados en áreas de pedagogía, educación superior y administración educativa, sin que esto haya sido considerado por la Comisión de Calificación.