Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2011-R
Fecha: 03-May-2011
II.6.
II.6. Mediante memorial de acción amparo de 10 de abril de 2009 y el memorial de complementación y enmienda de 8 de junio de 2009, la accionante manifiesta que cuando se postuló al cargo lo hizo tomando en cuenta el reglamento de la convocatoria que señalaba como una exigencia optativa el pertenecer a segunda categoría ya que el reglamento señalaba “y/o pertenecer a segunda categoría”, por lo tanto no constituía en un requisito obligatorio. (fs. 42 a 48 y de fs. 179 a 180 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- A)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 5)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como una forma de respeto al desarrollo de la personalidad y su consecuencia jurídica
- actos
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR