Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte recurrente, ratificó los términos expuestos en la acción de amparo constitucional, argumentando en audiencia que no tuvieron acceso a la publicación de la convocatoria, ya que la accionante obtuvo la información vía internet y donde contempla la alternativa “y/o estar en la segunda categoría”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- A)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 5)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como una forma de respeto al desarrollo de la personalidad y su consecuencia jurídica
- actos
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR