SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2011-R

Fecha: 03-May-2011

III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como una forma de respeto al desarrollo de la personalidad y su consecuencia jurídica

En el desenvolvimiento de una persona dentro de la sociedad civil, el desarrollo de su personalidad, se encuentra conformado por la facultad que esta tiene de poder ejercer ampliamente sus derechos y a su vez proteger los mismos cuando los considere afectados por algún acto o hecho ajeno a su voluntad, sin que el Estado o persona -particular o pública- ejerza intromisión en el libre ejercicio de sus derechos, u obstaculice el libre desarrollo de su personalidad.