Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como una forma de respeto al desarrollo de la personalidad y su consecuencia jurídica
En el desenvolvimiento de una persona dentro de la sociedad civil, el desarrollo de su personalidad, se encuentra conformado por la facultad que esta tiene de poder ejercer ampliamente sus derechos y a su vez proteger los mismos cuando los considere afectados por algún acto o hecho ajeno a su voluntad, sin que el Estado o persona -particular o pública- ejerza intromisión en el libre ejercicio de sus derechos, u obstaculice el libre desarrollo de su personalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- A)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 5)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como una forma de respeto al desarrollo de la personalidad y su consecuencia jurídica
- actos
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR