SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante, postulándose a la convocatoria pública nacional 007/07 emitida en el mes de octubre por el Ministerio de Educación y Culturas, para la institucionalización de cargos directivos, docentes y administrativos, luego de ser calificada en primera instancia, fue depurada por no cumplir el requisito de pertenecer a la “segunda categoría”.
Conforme a lo expresado líneas arriba, quien a un principio aceptó ciertos actos u omisiones, sin haberlos reclamado en su momento, no puede posteriormente alegar que dichos actos u omisiones conculcan algún derecho, toda vez que consintiendo en un principio dichos actos u omisiones -ahora-considerados ilegales, no los impugnó ni reclamó a través de los mecanismos que franquea la ley; más al contrario, los asume y se somete a las consecuencias. En la especie, la accionante se postuló a la convocatoria emitida por el Ministerio de Educación y Culturas, la misma que hoy pretende impugnar y confrontarla con el reglamento de dicha convocatoria.
De una lectura de la convocatoria para Institucionalización de Cargos Directivos, Docentes, y Administrativos de los Centros de Formación Docente, Convocatoria Pública No. 007/07, cursante a fs. 2 y 3 vta.; para acceder al cargo de docente al cual postuló la accionante, entre los requisitos indispensables se encontraba pertenecer a una “segunda categoría”, condición en la que presumiblemente no se encontraba la accionante, toda vez que ésta manifiesta haberse postulado conforme al reglamento de la convocatoria y no tomando en cuenta el mandato exigido en la misma convocatoria.
De la compulsa de la convocatoria y su reglamento; en los requisitos para docentes -al que postuló la accionante- se observa contradicción entre ambos instrumentos citados respecto a pertenecer a una “segunda categoría” del postulante al cargo; aspecto que la accionante -antes de postularse- debió en su momento solicitar aclaración o impugnar la propia Convocatoria, y no participar de la misma, toda vez que con su participación consintió de manera libre y expresa la invitación pública, no pudiendo posteriormente, al verse depurada, recién formalizar los reclamos correspondientes.
Como corolario, de las literales adjuntas al expediente, de fs. 11 y 27, cursan notas presentadas por la accionante dirigidas ante el Director General del Instituto Normal Superior “Simón Rodríguez”, respecto a la impugnación del cargo al cual postuló, y referente a la recusación de miembros del Tribunal Nacional de Apelación, respectivamente; empero, ninguna de estas notas impugnan la Convocatoria; es más, en la nota de 3 de junio de 2008 (fs. 11), la actora manifiesta haber participado en dicha invitación pública, lo que demuestra una vez más el consentimiento libre y expreso de la actual accionante, a tiempo de postularse a la convocatoria, sin que en su momento haya impugnado la misma convocatoria, aspecto que deriva en la imposibilidad de activar la jurisdicción constitucional para la revisión de la presente causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- A)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 5)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como una forma de respeto al desarrollo de la personalidad y su consecuencia jurídica
- actos
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR