SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0637/2011-R
Fecha: 03-May-2011
“improcedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de de Cochabamba, constituida en Tribunal de Garantías, pronunció la Resolución 13/09 de 4 de junio de 2009, cursante de fs. 175 a 177 vta., por la que se declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: I) Al verificarse la convocatoria vía internet, esta manifiesta como una opción “y/o encontrarse en la segunda categoría”, empero la accionante no tomó en cuenta la Convocatoria 007/07 autorizada mediante Resolución Ministerial 675/2007 de 19 de octubre, que son documentos legales por ser fuente y el origen del reglamento, en los cuales no manifiestan como una opción y/o a la categoría segunda, sino como un requisito obligatorio, II) La accionante al momento de postularse se encontraba en la tercera categoría, condición que se acredita en el formulario 602986 de 29 de agosto de 2008, III) La actora no cumple el requisito de formación pedagógica superior.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- A)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 5)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los actos consentidos libre y expresamente como una forma de respeto al desarrollo de la personalidad y su consecuencia jurídica
- actos
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR