SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2011-R
Fecha: 03-May-2011
10 de septiembre de 2009
Se tiene también que a horas 9:10 a.m. del día siguiente, es decir, el 10 de septiembre de 2009, el accionante, Tapia Pachi, planteó, ante el Juez Noveno de Instrucción del Distrito Judicial de La Paz, la excepción de incompetencia, pidiendo además se deje sin efecto la citación fiscal alegando la concurrencia de los numerales 1), 2) y 3) del art. 49 del CPP; simultáneamente el accionante, a horas 9:30 del mismo 10 de septiembre, presenta un memorial ante el Fiscal de materia, haciéndole saber sobre la formulación de la excepción referida, pidiendo al Fiscal de Materia, suspenda la audiencia señalada para recibir su declaración informativa; no obstante de ello, y habiéndose señalado audiencia para considerar la presente acción de libertad para el día viernes 11 de septiembre de 2011, a horas 8:00 a.m., se notificó a la autoridad recurrida, el día 10 de septiembre a horas 16:15 conforme sale de la documental cursante a fs. 24, motivo por el cual se evidencia que el accionante, deliberadamente abrió la competencia constitucional para posteriormente activar la jurisdicción ordinaria preparando los argumentos que fueron esgrimidos en la audiencia de fundamentación oral de la acción de libertad, lo que demuestra precisamente que al momento de la resolución existían y fueron activadas dos vías ordinarias a saber: 1) La jurisdiccional, por la cual pedía se “DEJE SIN EFECTO LA CITACIÓN· y, 2) La fiscal, por la cual pedía la “SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA”, refiriéndose precisamente a la audiencia señalada para recibir su declaración; estos antecedentes eran de pleno conocimiento de los miembros de la Sala Penal Primera, quienes con pleno conocimiento de los hechos y actividades desplegadas por el accionante para valerse de la jurisdicción constitucional, atendiendo el carácter subsidiario de la acción de libertad, debieron denegar la tutela por subsidiariedad, conforme se tiene ampliamente expuesto en los Fundamentos III.2 y II.3 del presente fallo, pues conforme se tiene acreditado, el accionante activó las vías ordinarias idóneas para que el Juez Noveno de Instrucción del Distrito Judicial de La Paz, pudiera pronunciarse respecto a los supuestos señalados, sin perjuicio que el propio Fiscal Anticorrupción, pudiera admitir la suspensión impetrada por el Demandante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- i)
- a)
- “procedente” el “recurso”, concediendo la tutela constitucional peticionada, dejando sin efecto la citación emitida por el fiscal Prudencio Flores Barrancos de 7 de septiembre de 2009,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a) Los atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación del derecho a la libertad; c) Cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; d) Cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- III.2. Los supuestos de subsidiariedad excepcional en el hábeas corpus, ahora acción de libertad, establecidos por la jurisprudencia constitucional
- II
- III
- no será posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber
- 1) Legalidad formal de la aprehensión
- 2) Legalidad material de la aprehensión
- situaciones que no se presentan en el control que efectúa el juez cautelar respecto a la aprehensión ordenadas y ejecutadas por las autoridades fiscales o policiales, respectivamente, pues el juzgador se limita a declarar la legalidad o ilegalidad de la aprehensión
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella"
- Fragmento 24
- bajo el primer cauce configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- la problemática concreta debe ser contextualizada dentro de los alcances y efectos del segundo cauce configurativo de la persecución ilegal,
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- todo acto denunciado como lesivo a los derechos a la libertad física o a la vida, referentes a ordenes de detención, captura o aprehensión, que en criterio del accionante, no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión y estén destinados a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida,
- III.4 La denegatoria del hábeas corpus en los casos en los que se activa la jurisdicción ordinaria para reparar la ilegalidad denunciada
- III.4 Análisis del caso concreto
- 9 de septiembre de 2009,
- 10 de septiembre de 2009
- 2. Sobre la citación fiscal y la intervención de la autoridad recurrida en el presente proceso
- procedente”
- con la finalidad de evitar dilaciones procesales en la causa penal que se sigue en contra del ahora accionante