SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2011-R

Fecha: 03-May-2011

no será posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata

En sentido contrario, no será posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus.

Ahora bien, con tales argumentos, considerando que todo proceso penal, se encuentra siempre bajo el control jurisdiccional de un Juez Instructor, ello implica que durante todo el trámite procesal incluyendo la etapa preliminar se tienen los mecanismos de protección e impugnación que cumple con las características antes anotadas para la restitución de los derechos y garantías supuestamente restringidos ilegalmente, especialmente el derecho a la libertad.

Efectivamente, debe considerarse que el sistema normativo penal limita la coerción penal que ejerce, en el marco del sistema de pesos y contrapesos en el que se desarrolla el proceso penal; pues, a la eficiencia de la coerción se contrapone la garantía de la vida, dignidad y libertad de las personas. Esta configuración teórica se plasma en disposiciones concretas que procuran lograr un equilibrio entre esas dos fuerzas o tendencias; así a la eficiencia de la coerción penal que supone la investigación del delito, se contrapone la garantía del control jurisdiccional de la etapa preparatoria, art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la actuación de la Policía y Fiscales bajo el mismo control en el desarrollo de labores de investigación que les son propias, art.279 del CPP.