SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2011-R
Fecha: 03-May-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2009, cursante de fs. 10 a 12 vta., el accionante, refiere que el Fiscal anticorrupción de La Paz, de manera irregular el día martes 8 del mismo mes y año lo habría citado para que se presente en la fiscalía de Distrito de La Paz, ubicada en calle Potosí 940, sexto piso, división anticorrupción, asistido de su abogado, sin precisar de qué proceso se trataría y que además de ello se estaría amenazando en dicha citación su estado de libertad, habida cuenta que dicha citación contiene una evidente coacción por la que se pone en peligro inminente su estado de libertad al señalar que se libraría en su contra mandamiento de aprehensión.
Refiere además, que en los hechos la citación fue realizada de manera directa, sin que exista ningún tipo de cooperación con funcionarios del Ministerio Público de Santa Cruz, que así mismo se puede verificar que el Fiscal que lo cita es de la ciudad de La Paz y no así un Fiscal de Santa Cruz, motivo por el cual se estaría desplazando la competencia territorial a esa ciudad, no obstante que la investigación se referiría a un hecho ocurrido en Santa Cruz, que él tiene domicilio en esa ciudad y finalmente que los propios elementos de prueba están en el lugar de su residencia por lo que se estaría vulnerando el principio del juez natural.
Añade que el hecho de tener que trasladarse a un distrito distinto a asumir defensa, le representa una erogación económica que en su calidad de Juez, le es atentatorio cubrir, ya que a decir del accionante ello representaría una erogación de cerca a una cuarta parte de sus haberes mensuales con los cuales mantiene a su familia.
Arguye, que éste procesamiento y consiguiente citación constituye un evidente atentado al debido proceso que lo coloca en estado de absoluta indefensión, por lo que encontrándose amenazada su libertad, acude a la presente acción constitucional de defensa, como medio idóneo, para pedir se declare la procedencia del mismo y en consecuencia se deje sin efecto la citación realizada a su persona, que desemboca en un indebido procesamiento, ordenándose además que la denuncia formulada en su contra y que se encontraría radicada en La Paz, sea remitida a la Fiscalía del Distrito de Santa Cruz, en razón de territorio.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- i)
- a)
- “procedente” el “recurso”, concediendo la tutela constitucional peticionada, dejando sin efecto la citación emitida por el fiscal Prudencio Flores Barrancos de 7 de septiembre de 2009,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a) Los atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación del derecho a la libertad; c) Cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; d) Cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- III.2. Los supuestos de subsidiariedad excepcional en el hábeas corpus, ahora acción de libertad, establecidos por la jurisprudencia constitucional
- II
- III
- no será posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevea otros medios de impugnación específicos, idóneos y efectivos para restituir el derecho a la libertad física o personal, en forma inmediata
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber
- 1) Legalidad formal de la aprehensión
- 2) Legalidad material de la aprehensión
- situaciones que no se presentan en el control que efectúa el juez cautelar respecto a la aprehensión ordenadas y ejecutadas por las autoridades fiscales o policiales, respectivamente, pues el juzgador se limita a declarar la legalidad o ilegalidad de la aprehensión
- o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella"
- Fragmento 24
- bajo el primer cauce configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- la problemática concreta debe ser contextualizada dentro de los alcances y efectos del segundo cauce configurativo de la persecución ilegal,
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- todo acto denunciado como lesivo a los derechos a la libertad física o a la vida, referentes a ordenes de detención, captura o aprehensión, que en criterio del accionante, no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión y estén destinados a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida,
- III.4 La denegatoria del hábeas corpus en los casos en los que se activa la jurisdicción ordinaria para reparar la ilegalidad denunciada
- III.4 Análisis del caso concreto
- 9 de septiembre de 2009,
- 10 de septiembre de 2009
- 2. Sobre la citación fiscal y la intervención de la autoridad recurrida en el presente proceso
- procedente”
- con la finalidad de evitar dilaciones procesales en la causa penal que se sigue en contra del ahora accionante