SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2011-R

Fecha: 03-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2009, cursante de fs. 10 a 12 vta., el accionante, refiere que el Fiscal anticorrupción de La Paz, de manera irregular el día martes 8 del mismo mes y año lo habría citado para que se presente en la fiscalía de Distrito de La Paz, ubicada en calle Potosí 940, sexto piso, división anticorrupción, asistido de su abogado, sin  precisar de qué proceso se trataría y que además de ello se estaría amenazando en dicha citación su estado de libertad, habida cuenta que dicha citación contiene una evidente coacción por la que se pone en peligro inminente su estado de libertad al señalar que se libraría en su contra mandamiento de aprehensión.

Refiere además, que en los hechos la citación fue realizada de manera directa, sin que exista ningún tipo de cooperación con funcionarios del Ministerio Público de Santa Cruz, que así mismo se puede verificar que el Fiscal que lo cita es de la ciudad de La Paz y no así un Fiscal de Santa Cruz, motivo por el cual se estaría desplazando la competencia territorial a esa ciudad, no obstante que la investigación se referiría a un hecho ocurrido en Santa Cruz, que él tiene domicilio en esa ciudad y finalmente que los propios elementos de prueba están en el lugar de su residencia por lo que se estaría vulnerando el principio del juez natural.

Añade que el hecho de tener que trasladarse a un distrito distinto a asumir defensa, le representa una erogación económica que en su calidad de Juez, le es atentatorio cubrir, ya que a decir del accionante ello representaría una erogación de cerca a una cuarta parte de sus haberes mensuales con los cuales mantiene a su familia.

Arguye, que éste procesamiento y consiguiente citación constituye un evidente atentado al debido proceso que lo coloca en estado de absoluta indefensión, por lo que encontrándose amenazada su libertad, acude a la presente acción constitucional de defensa, como medio idóneo, para pedir se declare la procedencia del mismo y en consecuencia se deje sin efecto la citación realizada a su persona, que desemboca en un indebido procesamiento, ordenándose además que la denuncia formulada en su contra y que se encontraría radicada en La Paz, sea remitida a la Fiscalía del Distrito de Santa Cruz, en razón de territorio.