SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2011-R

Fecha: 03-May-2011

“procedente” el “recurso”, concediendo la tutela constitucional peticionada, dejando sin efecto la citación emitida por el fiscal Prudencio Flores Barrancos de 7 de septiembre de 2009,

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 19 de 11 septiembre de 2009, cursante de fs. 94 vta. a 99, declaró “procedente” el “recurso”, concediendo la tutela constitucional peticionada, dejando sin efecto la citación emitida por el fiscal Prudencio Flores Barrancos de 7 de septiembre de 2009, con los siguientes fundamentos: 1) Que habiendo el accionante denunciado haber sido citado por el Fiscal de materia de La Paz, mediante citación que no lleva número alguno y cuya descripción de contenido sería la siguiente: “Dentro de las investigaciones seguidas por el Ministerio Público(…) Cité al Sr. Luís Hernando Tapia Pachi a fin de que comparezca ante su autoridad el Ministerio Público, a efectos de prestar su declaración informativa en calidad de sindicado el día jueves 10 de septiembre del año 2009 a hrs. 10:00 a.m. en dependencias de la fiscalía de Distrito de la Ciudad de La Paz(…) a continuación dice un fundamento de derecho que se encuentra vacío y luego una Ley Orgánica del Ministerio Público para referirse al Art. 62 y al Art. 9 de la Ley 1970, al derecho de una asistencia técnica” (sic) que por este motivo, el fiscal Prudencio Flores habría inobservado el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal  (CPP), y que si bien tiene un acápite que refiere a los fundamentos de derecho, estos no existirían cursando una simple mención de normas legales; 2) Señalan también que si bien el Art. 224 del CPP previene legalmente que en caso de que el citado no se presentase en el término que se les fije o no justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente puede librar el mandamiento de aprehensión, en autos se habría emitido el mandamiento sin previamente considerar la solicitud del recurrente; y, 3) Refieren también que el fiscal habría emitido la citación sin fundamentar en absoluto el motivo por el cual lo estaba citando, lo cual conlleva una vulneración al derecho a la defensa, concluyendo que “al tribunal no le queda duda absoluta de que Luís Hernando Tapia Pachi, quien ejerce las funciones de Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de la Capital de Santa Cruz, se encuentra indebida e ilegalmente perseguido y en consecuencia corresponde brindarle la tutela constitucional conforme al Art. 125 de la Ley suprema de éste País” (sic).