SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2011-R

Fecha: 03-May-2011

a)

Prudencio Flores Barrancos, Fiscal Anticorrupción de La Paz, mediante fax cursante de fs. 41 a 43, que fue recibido durante el desarrollo de la audiencia y que en general no fue considerado por el Tribunal de Garantías, en lo sobresaliente señaló: a) Que con relación a la forma de notificación se tiene que el accionante habiendo recibido la citación y copias de la denuncia se habría entrado a su despacho rehusándose a firmar la diligencia de notificación, motivo por el cual se consignó como testigo de ello al secretario abogado del despacho del ahora accionante; b) Que no es evidente que el accionante desconozca a la autoridad que ejerce el control jurisdiccional y tal situación tampoco lo causa indefensión siendo evidente que sus abogados se presentaron en ese despacho judicial para presentar memoriales y asumir con ello defensa; c) Refiere además que las cuestiones de competencia deben ser tramitadas en la vía jurisdiccional no siendo competencia del tribunal de garantías conocer tales aspectos; y, d) Que las cuestiones referidas a la capacidad económica del accionante no constituyen motivo a ser considerado por el Tribunal de Garantías en la vía de la acción de libertad; concluye el memorial planteando excusa contra los miembros del Tribunal de garantías, haciendo reserva además de formular declinatoria de competencia en razón al territorio.