SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2011-R
Fecha: 16-May-2011
debió haber impugnado esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
Con relación al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, es aplicable también a la problemática que ahora se analiza, pues si el accionante consideraba que las Resoluciones Municipales 048/2008, 049/2008, 050/2008, 053/2008 y 054/2008, lesionaron sus derechos fundamentales, por cuanto en éstas se aceptó su renuncia al cargo de Alcalde y Concejal y por otra se nombró a otra autoridad ejecutiva municipal, debió haber impugnado esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración, conforme lo prevé el art. 22 de la Ley de Municipalidades, que señala: (Reconsideración) “El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales”, lo que significa que, quien considere afectados sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales por las decisiones asumidas mediante ordenanzas y resoluciones municipales emitidas por el Concejo Municipal deben ser impugnadas ante el mismo órgano deliberante, a través de la reconsideración, a objeto de obtener un nuevo análisis de la decisión asumida, y sólo si persiste la lesión acudir a la acción de amparo constitucional.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0791/2010-R
- III.2.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- SC 0622/2010-R
- SC 1035/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución Municipal 054/2008 de 26 de diciembre
- debió haber impugnado esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
- SC 0512/2010-R
- 1º REVOCAR
- 2º