Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2011-R
Fecha: 16-May-2011
II.4.
II.4. Por convocatoria 023/2008 de 29 de noviembre, el Presidente del Concejo Municipal de Colquiri, convocó a los Concejales a sesión extraordinaria en la que se consideraría la renuncia del Alcalde Municipal, la que se desarrolló el mismo día emitiéndose la Resolución 048/2008, por la que el Concejo Municipal de Colquiri, acepta la renuncia del Alcalde Municipal, Andrés Jamillo Alvarado (fs. 12 a 13).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0791/2010-R
- III.2.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- SC 0622/2010-R
- SC 1035/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución Municipal 054/2008 de 26 de diciembre
- debió haber impugnado esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
- SC 0512/2010-R
- 1º REVOCAR
- 2º