SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2011-R

Fecha: 16-May-2011

III.2.

La acción de amparo constitucional prevista en el art. 128 de la CPE, establece textualmente que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.