SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2011-R
Fecha: 16-May-2011
Resolución Municipal 054/2008 de 26 de diciembre
Por lo anteriormente expuesto en el Fundamento Jurídico III.1, resulta claro que el cómputo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, corre desde la fecha de emisión de cada una de las Resoluciones Municipales, en este caso desde la última emisión como es la Resolución Municipal 054/2008 de 26 de diciembre. En ese sentido, y teniendo en cuenta que la presente acción de amparo fue presentada el 3 de julio de 2009; vale decir, constatándose que fue presentada fuera del plazo de los seis meses, siendo por tanto extemporánea, debido a la desidia y negligencia en causa propia por parte del accionante, quien pese al plazo prudencial y razonable que dispone la Constitución Política del Estado, no acudió a la jurisdicción constitucional en forma oportuna- pese a haberse presentado anteriormente otro recurso extraordinario-. En consecuencia, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “concedió”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0791/2010-R
- III.2.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- SC 0622/2010-R
- SC 1035/2010-R
- III.3. Análisis del caso concreto
- Resolución Municipal 054/2008 de 26 de diciembre
- debió haber impugnado esas determinaciones ante el mismo Concejo Municipal solicitando su reconsideración
- SC 0512/2010-R
- 1º REVOCAR
- 2º